miércoles, 14 de marzo de 2012

INFORMACION DE INTERES



Requisitos para exportación de perros de Colombia

Cuando desee llevar su perro de viaje, consulte previamente con el Servicio Veterinario Oficial del país de destino, cuáles son los Requisitos que le exigen para permitir el ingreso:
1. Requisitos Generales para exportación de mascotas para todos los países:
El usuario debe acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria, Aeropuerto o puerto de salida, en compañía de la mascota para la respectiva inspección, preferiblemente 24 horas antes al embarque, con los siguientes documentos:
Certificado de salud del animal (original y copia): expedido por un médico veterinario en este se debe incluir raza, sexo, edad del animal, en el que conste que el animal no presentó ninguna enfermedad infectocontagiosa y ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque.
Certificado de vacunación (original y copia): vigente, en el cual se haga referencia clara a las vacunas y fecha de administración, según la especie y la edad del animal.
Una vez verificados los documentos e inspeccionado el animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS el cual tiene un valor de acuerdo con las tarifas establecidas por el Instituto.
2. Requisitos adicionales establecidos según el país importador:
Estados Unidos de América:
El certificado del médico veterinario, además de los requisitos generales, debe certificar que la mascota proviene de un área donde no hay presencia de gusano barrenador del ganado bovino (Cochliomyiahominivorax), y no está infestado con dicho parásito.
Panamá:
Para ingresar mascotas a este país el consulado, exige que el documento sanitario expedido por ICA sea apostillado en sus oficinas para que la mascota pueda ingresar a territorio Panameño.
Comunidad Europea, Suiza, Sudáfrica y Japón:
De acuerdo con el reglamento CE 998/2003, la Comunidad Europea ha establecido los siguientes requisitos para el ingreso de animales de compañía:
El animal debe ser mayor de tres meses.
Debe estar identificado con un microchip que cumpla con la norma ISO 11784 o ISO 11785, conforme al Reglamento Europeo.
El animal debe estar vacunado contra la rabia, tres meses antes del desplazamiento.
Posterior de la vacunación se le debe tomar una muestra de sangre que debe ser remitida a los laboratorios certificado por la Comunidad Europea, para realizar una prueba de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia.
Los resultados de dicha prueba deben presentarse ante el ICA al momento de solicitar el CIS
Reino unido (RU):

Debe solicitar ante el Servicio Veterinario Oficial del RU, un permiso de ingreso, el cual debe diligenciar, radicar y esperar la respuesta de autorización.
Otros países:
Cumplir con los requisitos generales del punto número 1.
*Nota:  Australia, Aruba y Curazao no permiten el ingreso de perros procedentes de Colombia.


Requisitos para importación de mascotas a Colombia (perros y gatos)

A la llegada a Colombia, debe acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria en el Aeropuerto o puerto, en compañía de la mascota para la respectiva inspección y posterior autorización para el ingreso al país, con los siguientes documentos:
 
Gatos domésticos
 
·   Certificado de salud del animal (original y copia): expedido como máximo durante las 48 horas anteriores al embarque, por un médico Veterinario en el que se debe incluir nombre del animal, raza, sexo, edad del animal y en el que conste que el animal no presento  ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa.
·  Certificado de vacunación (original y copia): vigente, de acuerdo con la edad, para las siguientes enfermedades: Rabia – virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad) y Panleucopenia Felina.

Perros domésticos
·  Certificado de salud del animal (original y copia): expedido como máximo durante las 48 horas anteriores al embarque, por un médico Veterinario en el que se debe incluir nombre del animal, raza, sexo, edad del animal y en el que conste que el animal no presento  ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa.
 
·   Certificado de vacunación (original y copia): vigente, en el cual se haga referencia clara a las vacunas y fecha de administración, según la especie y la edad del animal, para las siguientes enfermedades: Rabia – virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad), Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis y Parvovirosis. Para países no pertenecientes a la Comunidad Andina adicionalmente se debe incluir los certificados de vacunación contra Parainfluenza y Coronavirus.
·   Se debe tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 746 de 2002 en el Articulo 108 E, se menciona que dado a su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas.
Una vez verificados los documentos e inspeccionado el animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS   el cual tiene un valor de acuerdo con las tarifas establecidas por el Instituto.

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